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Fallos: 328:4125 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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so. Pero de ninguna manera puede sostenerse que era su materia específica, el objeto procesal determinado —en sentido técnico— centrado en la imputación de un hecho concreto, y sobre el cual las distintas partes acusaron, debatieron, alegaron y, guardando siempre la necesaria correlación de los hechos, el tribunal emitió su veredicto.

No deberían confundirse los términos amplios en que el decreto del ejecutivo dispuso la investigación, tesitura que, de alguna manera, fue receptada por los órganos de justicia, con los hechos particulares que la instrucción sumaria castrense fue determinando. Se partió de una enunciación general sobrelos posibles delitos cometidos por los comandantes militares: homicidios, secuestros, tormentos, para luego de las primeras actuaciones preliminares, abstraer los hechos concretos que serían objeto de juzgamiento. Método que consistió en ir delo general alo particular, según lo exigía la reconstrucción histórica de hechos tan especiales.

En este sentido, el artículo 179 del Código de Justicia Militar, prescribe que en las causas de los oficiales generales, la orden de proceder alainstrucción de sumario, será dictada siempre por el presidente de la Nación. Como puede apreciarse, se trata solamente del acto administrativo que dispone la investigación, el marco general —como ya se dijo— de la futura instrucción. Establecer el objeto procesal propiamente dicho: "comprobar la existencia de alguno de los hechos que este código reprime; reunir todos los datos y antecedentes que puedan influir en su calificación legal; determinar... autores, cómplices y encubridores...", es, precisamente, misión de la actuación sumarial cuyo inicio se dispone por decreto (artículo 181 del citado C.J.M.) Por ello, nopuede confundirse la orden general —el decreto del poder ejecutivo— con el objeto procesal dela causa.

3. Deunalectura dela sentencia del a quoen la citada causa 13/84, tenemos que hubo un conjunto general —que podemos llamar a)- de hechos delictivos (por ejemplo, el secuestro y posterior desaparición de un grupo de personas) y un conjunto incluido dentro de ese general —que podemos llamar b)- de hechos específicos (por ejemplo, la privación ilegal de la libertad calificada de Adriana Calvo de Laborde, para recordar el primer caso consider ado en dicho fallo). Sobre este conjunto b) se ejerció ver daderamente el debido proceso, con resultado diverso según las distintas situaciones (a Videla se lo condenó por este hecho). Si, por vía de hipótesis se postulara que la cámara dictó una

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4125

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