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Fallos: 328:4124 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2. A ello debe agregarse que, al haberse tachado la interpretación restrictiva que efectúa la Cámara Federal de las garantías penales de Videla, contenidas en la Constitución Nacional (artículo 18) y en los pactos internacionales de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22) nos encontramos ante cuestiones federales, por lo que el recurso extraordinario ha sido correctamente admitido por la cámara.

—IV-

Excepción de cosa juzgada 1. Tal comoeste Ministerio Público lo expuso en el dictamen emitidoin re"Incidente de Prescripción de la acción penal deMassera, Emilio Eduardo en autos: Vildoza, Jorge Raúl y otra por supresión de estado civil de un menor" -S.C. M. 2916, L. XXXVII I— opino que en casos comoéste, sólo puede prosperar la excepción de cosa juzgada, respecto delos hechos concretos que fueron objeto de acusación fiscal en la causa 13/84, pues de ninguna manera las consideraciones abstractas que los jueces efectúan en ese proceso, basadas en razones prácticas de economía procesal y generales de pdlítica criminal, pueden aplicarse como un título judicial en amparo de quienes cometieron crímenes de lesa humanidad, para que se sustraigan de tantos juzgamientos como hechos concretos cometieron.

2. El Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional —traído a consideración por la defensa-— al delinear en sus motivaciones el marco histórico vindicativo que los órganos estatales debían tener en cuenta para enjuiciar a los sucesivos triunviratos que detentaron el poder, hizo mención a que "la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y los mandos orgánicos de las fuerzas armadas que se encontraban en funciones en esa fecha, concibieron e instrumentaron un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales. Entre los años 1976 y 1979 aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha inspirados en la totalitaria doctrina de la seguridad nacional".

Esta previsión abstracta demar caba los carriles por donde debía transcurrir la investigación, y hasta podría aceptarse que se trataba de la voluntad normativa que daba forma general al potencial proce

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4124

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