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Fallos: 328:4128 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 es la imputación que emana de la notitia criminis sobrela cual el ministerio público pide la decisión del juez, y sobrela cual se delinea, en concreto, el mencionado conflicto.

Como puede apreciarse, y a pesar de las diferentes posturas de los juristas citados, todos están de acuerdo en que el objeto procesal comprende hechos concretos, específicos, individualizados perfectamente.

Se puede investigar y acusar a Paulo de la sustracción del sello deoro de su patrón, y eventualmente declararlo culpable o inocente de ese hecho particular, mas no se lo puede absolver, abusándose de ese proceso, por todos los hurtos que pudiera haber cometido contra su patrón y que, hasta ese momento, no pudieron ser descubiertos. En tal casosele estaría acordando una inmunidad, una prerrogativa sin base legal alguna y lesiva del principio constitucional de igualdad republicana.

No en vano los tratadistas incluyen, dentro de los caracteres del objeto procesal, el de individualidad, que hace que cada proceso tenga su objeto material individualizado concretamente en la acusación, marco en el cual debe agotar el juzgamiento.

Si aceptamos que se absuelva a un imputado por un conjunto genérico de hechos: todos los abusos cometidos —a través de sus subordinados— por los miembros de las Juntas Militares contra el derecho ala vida y alalibertad de supuestos sospechados de "actividad subversiva y terrorista", corremos el riesgo contrario de tener que tolerar algún día una condena por igual generalidad, lo que resulta a todas luces inadmisible para la conciencia jurídica universal. Ello sin perjuiciode sostener, como ya se insinuó, que como marco teleológico de una pdlítica penal estatal no parece cuestionable impulsar investigaciones generales.

5. Sostiene la defensa que si no se acepta que el objeto de la causa 13/84 abarcó todos los delitos cometidos por los comandantes en el ejercicio de su cargo y con la finalidad de combatir la subversión, sino que solamente se juzgaron hechos concretos cometidos en este marco, la condena sería nula porque Videla nofue interrogado específicamente por los hechos por los que se lo declaró penalmente responsable.

Este argumento, en mi opinión falto del debido fundamento, se basa en una supuesta irregularidad procesal: Videla no fue intimado por los hechos concretos que se leimputaban, situación fáctica-jurídi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4128

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