2. Otro de los argumentos de la recurrente, es que la cámara le imputó a Videla, en forma dogmática, participación en el "Plan Cóndor", sin sustentar tal incriminación en ninguna probanza que acredite la materialidad de los hechos y la responsabilidad criminal del encausado. Sólo se refleja la pretensión de aplicar un criterio de responsabilidad objetiva, fundado en la mera circunstancia de que en ese período era Comandante en Jefe, con lo que se vulnera el elemental principio de que no hay pena sin culpa.
Por otrolado, nose advirtió que de acuerdo al artículo 1 ° del "Estatuto para el Proceso de Reor ganización Nacional", la condición de "órgano supremo dela nación", nole había sido adjudicada al Comandante en Jefe del Ejército ni al Presidente, sino a la "Junta Militar integrada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea".
Hace notar la parte las imprecisiones en que habría incurrido el tribunal, respecto a considerar casos que habrían ocurrido con anterioridad ocon posterioridad al lapso por el cual selo declara responsablea Videla, esto es, el tramo en el que fue Comandante en Jefe del Ejército.
También se queja la parte porque aquí seimputan a Videla cuatro casos juzgados expresamente por la cámara federal en la causa 13/84, con el argumento falso de que ahora se abarca el período que correa partir de que quedó firme la sentencia dictada en esas actuaciones, lo cual se contradice con lo afirmado en ese mismofallo, en cuanto a que, "al cesar los imputados en el cargo, dejaban de cometer cualquier delito permanente (vgr. privaciones ilegal es de la libertad) que se les atribuyera en su condición de Comandantes en Jefe".
3. Alega la defensa que no existen elementos en la causa que acredite el acuerdo de voluntades —que para la asociación ilícita exige V. E. (cita el precedente "Emir Fuad Yoma")- con los argentinos, chilenos, paraguayos y uruguayos que se mencionan en las resoluciones en crisis. Sólo se contaría con la afirmación dogmática de los jueces de grado en cuantoa que "el plan criminal" surge de "la simple lectura de autos". Ante esto, fue muy dara —en su opinión- los fallos de la cámara y de la Corte, en la causa 13/84, cuando se dijo que ni siquiera los miembros delas sucesivas Juntas Militaresintegraron alguna asociación ilícita.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4121
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