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Fallos: 328:3987 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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jubilatorio que corresponde a los maestros que se jubilan regularmente, pues este derecho, si bien diferido en su exigibilidad por un plazo cierto (art. 567 del Código Civil), constituye un derecho adquirido y no sólo una expectativa (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


JUBILACION Y PENSION.
El art. 4° del decreto 473/92 notiene el efecto de alterar con carácter general el régimen que las leyes 23.895 y 24.016 establecen para la jubilación de los maestros (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde exigir prudencia cuando se trata de aplicar leyes previsionales en perjuicio de las personas que ellas buscan proteger, siempre que tales normas admitan un criterio amplio de interpretación (Disidencia de la Dra. Carmen M.

Argibay).


JUBILACION Y PENSION.
El derecho a obtener la jubilación oretiro se objetiviza y consolida con el cese en el servicio, el cual subsiste aun frente a modificaciones o derogaciones posteriores, pues el cese determina además cuál esla ley aplicable (Disidencia dela Dra.

Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Redondo de Negri, Irma Haydée c/ AN Ses s/ reajustes varios".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar al reajuste de haberes sdiicitado por la actora en virtud de lo dispuesto por las leyes 23.895, 22.955 y 24.019, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido afs. 89 según lo establece el art. 19 de la ley 24.463.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3987

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