2) Que la actora sdicitó jubilación ordinaria con sustento en los servicios comunes y docentes prestados en forma continua desde el año 1953 hasta 1991. La ANSeS le concedió la jubilación de acuerdoa la ley 18.037 (ver expte. administrativo, agregado por cuerda) ya que ala fecha del cese la peticionaria no había cumplido con los requisitos exigidos por las leyes 22.955 y 23.895. Al finalizar sus funciones la actora tenía 54 años, 2 meses y 29 días de edad (fs. 35 del expediente administrativo). En la presente causa la demandante pretende el reajuste de su haber de acuerdo alas leyes especiales citadas precedentemente.
3) Que no obstante los términos de la resolución del organismo administrativo, que denegó el reajuste, y de lo manifestado por la ANSes al contestar la demanda (fs. 24 vta.), el juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión y aplicó la ley vigente a la fecha del cese, es decir las leyes 23.895 y 22.955. Al confirmar el fallo de la instancia anterior, la cámara omitió considerar el agravio de la demandada, referente a que el juez había realizado un encuadre legal inadecuado frente a las circunstancias de la causa (fs. 73).
4°) Que en el memorial de agravios de fs. 100/101, por el que se fundó el recurso ordinario de apelación ante esta Corte, la recurrente impugna la sentencia, insistiendo en que se había ordenado r ecomponer el haber dela actora de acuerdo con una ley quenoera la aplicable al caso de autos. Si bien tal impugnación parece —en principio— escueta, este Tribunal considera que resulta losuficientemente conducente para examinar si la cámara aplicó automáticamente la ley vigente a la fecha del cese de servicios de la actora sin verificar si se habían cumplido con los requisitos exigidos por la ley especial.
5°) Que cabe destacar que el derecho de que se dé la oportunidad de ser oído y el de hacer valer las defensas durantetodo el trámite del proceso, es una garantía constitucional otorgada a ambas partes de la causa. La actora tuvo diversas posibilidades para desvirtuar las afirmaciones de la ANSes, pero si nolo hizo fue debido a su propia conducta tendiente a ignorar que se había jubilado por la ley 18.037 por notener ala fecha del cese la edad que exigía la ley especial.
6) Que, en tales condiciones, leasiste razón ala apelante ya quesi bien a dicha fecha —30 de noviembre de 1991— estaba vigente la ley 23.895, que incluía a los docentes en el régimen de la ley 22.955, ala actora se le había concedido la jubilación ordinaria de acuerdo con la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3988
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