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Fallos: 328:3986 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia ola falta de previsión jamás se suponen en el legislador y, por esto, se reconoce como regla inconcusa que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

LEY: Interpretación y aplicación.

La ley 24.463 no deroga en forma expresa la ley 24.019 pues sólo reformó el sistema gener al establecido por la 24.241 y, por lotanto, no podía tener incidencia alguna en otros estatutos especiales y autónomos que no fuer on afectados por esta última. Una exégesis diversa importaría desconocer el principio con arreglo al cual la ley general no deroga a la especial, excepto expr esa abrogación o manifiesta incompatibilidad (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La coexistencia de un régimen previsional de alcance general y otro especial no es susceptible de reproche constitucional, por cuanto el principio de igualdad reconocido por el art. 16 de la Constitución Nacional consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias, loque no impide que las leyes distingan razonablemente situaciones diferentes (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


JUBILACION Y PENSION.
La movilidad consagrada por la ley 22.955 —en virtud de lo dispuesto por el art. 4° de la ley 24.019- quedó al margen del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463 (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


JUBILACION Y PENSION.
El derechoa las prestaciones previsionales se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de pr oducirse el hecho generador del beneficio, esto es la que rige al momento del cese o fallecimiento del afiliado, por lo que tales condiciones no son susceptibles de modificación ulterior (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


JUBILACION Y PENSION.
Según lo establecen las leyes 23.895 y 24.016, con el cese de sus actividades laborales la actora adquirió el derechoa que, transcurrido el plazo que se extendía hasta el día en que cumpliera la edad establecida, se le pagara el haber

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3986

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