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Fallos: 328:3985 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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jurisdiccionales impuestos por la propia apelante al recurrir ante la alzada, circunstancias queimpiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación.

Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBay.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Carolina Fernanda Granja.

Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, Provincia de Buenos Aires.


IRMA HAYDEE REDONDO ve NEGRI v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponder evocar la sent encia que hizo lugar al reajuste de haberes solicitado por la actora en virtud de lo dispuesto por las leyes 23.895, 22.955 y 24.019, en tantoala requirente se le había concedido la jubilación ordinaria de acuerdo con la ley 18.037 porque no cumplía, a la fecha del cese, con el requisito dela edad establecido por los arts. 1 y 3, inc. a, de dichas leyes, al que accedió con posterioridad a su derogación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El derecho de que se dé la oportunidad de ser oído y de hacer valer las defensas durante todo el trámite del proceso, es una garantía constitucional otorgada a ambas partes en la causa.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde r evocar la sentencia que no tuvo en cuenta que cuando se discute sobrela aplicación de un régimen de excepción se deben examinar sus requisitos de modo estricto.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3985

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