ciones pertinentes al Juzgado Federal N° 3 de la mencionada localidad para que investigue la posible infracción al art. 5, inc. e, de la ley 23.737.
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — ADoLFo RoBErTo VÁzquez— JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
ANTONIO SEBASTIAN PERDIECHIZI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3, inc. 5, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.
—Del precedente "Raffo", al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
No obstante la generalidad de los términos empleados en la redacción de los arts. 75, inc. 20, 108 y 116 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal cuando no existan los propósitos perseguidos por estas normas.
—Del precedente "Raffo", al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en el secuestro extorsivo si la justicia de excepción declinó la competencia por entender que los hechos no reconocerían una motivación que exceda de lo estrictamente particular, ni afectarían intereses nacionales.
—Del precedente "Raffo", al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4786
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