la vía casatoria y denegado en lo referido al recurso local de inconstitucionalidad, sin que el apelante dedujera queja (fs. 549/550).
— El recurrente sostiene la arbitrariedad de la resolución, al considerar que en ella no se atendió a los argumentos por él expuestos y que el tribunal a quo se apartó, sin brindar fundamento que lojustificase, del criterio establecido por V. E. en los precedentes que se registran en Fallos: 320:1919 y 2451.
Agregó, por otra parte, que la decisión afecta el derecho de raigambre constitucional de recurrir anteun tribunal superior, previsto en el artículo 8, apartado?2, inciso "h", dela Convención Americana de Derechos Humanos, y en el artículo 14, apartado 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
— 1 Tiene establecido V. E. que las cuestiones relativas a la admisibilidad de recur sos local es no son, en principio, revisables en esta instancia extraordinaria, ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces dela causa (Fallos: 302:1134 ; 308:1253 ; 311:519 y 926, entre otros), máxime cuando se trata de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, en que la doctrina de arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida (Fallos:
302:418 ; 305:515 ; 306:501 ; 307:1100 ; 313:493 ).
Sin embargo, tal criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce, como a mi modo de ver ocurre en el caso, sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial dela vía utilizadapor el justiciable, y afecta irremediablemente el der echo de defensa en juicio (Fallos: 320:2089 , considerando 3° y sus citas; 323:1449 ; 324:3612 ).
—IV-
Si bien la apelación extraordinaria resulta, en principio, de dudosa fundamentación, considero que esa circunstancia no puede en este
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3872
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