2) Contra este pronunciamiento, el defensor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido respecto de la desestimación de la vía casatoria y denegado en cuantoal planteo deinconstitucionalidad.
Mediante aquél, tildó de arbitrario lo resuelto por la Corte provincial, por haberse apartado de los precedentes de esta Corte "Menna" 320:1919 ) y "Padula" ( 320:2451 ) en los que se afirmó quela finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba noes la de obtener una sentencia absolutoria, sino la deno seguir sometido a proceso. De esta forma, se estimó que el rechazo de la solicitud provoca un gravamen de imposible reparación ulterior, por lo que debía considerarse definitiva.
3) Agregó, que se veía afectado el derecho constitucional del imputado de recurrir ante un tribunal superior, previsto en el artículo 8, apartado 2, inciso h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14, apartado 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4°) Entendemos que en el presente casono se dan los requisitos de admisibilidad que permitan el tratamiento del recurso interpuesto.
Elloen tantola decisión que motiva el planteonoes definitiva (artículo 14 delaley 48), pues noes la sentencia que pone fin al proceso. Por otra parte, tampoco la resolución adoptada por el tribunal superior de provincia, ni la tomada por la Cámara Quinta de rechazar la suspensión del juicio, han decidido puntofederal alguno que deba ser tratado por esta Corte, mucho menos uno que no pueda ser reeditado en etapas ulteriores del proceso (conformedoctrina sentada en Fallos: 290:393 y 300:864 ).
5) Por lo demás, la sola mención que hace la defensa de la garantía ala doble instancia noes suficiente para habilitar la intervención de esta Corte, pues tal agravio no ha sido conectado siquiera mínimamente con la decisión cuestionada, que no es de aquellas expresamente mencionadas en la cláusula invocada en su apoyo(art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); el recurrente ni siquiera explica por qué esta garantía, referida a la revisión de las condenas, sería aplicable a casos comoel presente en los que se decide continuar adelante con el proceso.
6) Por último, tampoco reviste carácter de cuestión federal el invocado apartamiento del superior tribunal provincial de los preceden
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3875
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