Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorEnzETTI (en disidencia) — CARMEN M. Arcisav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por Mauricio P. Robledo, con el patrocinio del Dr.
Arnaldo M. Vera.
Traslado contestado por el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco, representado por el Dr. Oscar A. Vera.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
FISCAL v. TRUBIANO ZINGARETTI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien lo atinente a la admisibilidad de recursos locales no es, en principio, revisable en la instancia extraordinaria, ya que por su índole no excede el marco
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3869
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