328 por virtud del dictado de la Resolución 7/95 -del mismo organismo- se transformó en la Sección de Recaudaciones, motivo por el que el puesto que ocupaba al jubilarse se vio re-jerar quizado.
Expresa, que el a quo incurrió en un equívoco al considerar que el cargo que ocupaba al cesar en sus funciones era el de Asistente Social y no el de Encargado de Mesa de Entradas dado que —precisa— una función no excuye a la otra, bastando para comprobarlo, el examen del certificado de servicios glosado a fojas 4/8 y la Resolución N ° 49/72 —por medio de la cual se lo designó en la Jefatura mencionada— que luce a fojas 18, ambos del expediente administrativo.
Dice, también, que ha incurrido en una grosera contradicción, toda vez que por medio de la Resolución N° 5 de 1.984 —tomada en cuenta por el a quo para afirmar quela sección Mesa de Entradas tenía plena vigencia en ese año— sólo se designó un reemplazante en el cargo que Ocupó en períodos anteriores y nada se dispuso respecto de reescalafonamientos y modificaciones que se concretaron, recién, en los años 1992 y 1995, no objetándose nunca la existencia de la Mesa de Entradas en el año 1984.
Sobre este punto, también critica la actitud de los Jueces al valorar parcialmente las pruebas testimoniales en tanto concluyeron que la categoría 12 correspondiente al cargo de Jefe de Mesa de Entradas, nofue jerarquizada, lo que constituye una apreciación totalmente infundada, toda vez que —precisa— no existe elemento alguno que así lo pruebe y, por el contrario —agrega— desconocieron palmariamente la Resolución de la Intendencia N ° 91/99 (fs. 103 del expediente administrativo), donde se precisa la variación del puesto antes apuntada.
Todo lo señalado —continúa-— conlleva a afirmar que la sentencia en crisis resulta manifiesta einequívocamente arbitraria, con una flagrante falta de motivación y violatoria de los der echos de defensa en juicio, de propiedad y del principio deigualdad ante la ley. Por último, se queja de la imposición de costas a su parte.
— Es dable poner de resalto, en principio que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —comoregla y por su naturaleza a la vía de excep
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3866
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