RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Generalidades.
La sola mención ala garantía ala dobleinstancia noes suficiente para habilitar la intervención de la Corte, pues tal agravio no ha sido conectado siquiera mínimamente con la decisión cuestionada, que no es de aquellas expresamente mencionadas en la cláusula invocada en su apoyo (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
Noreviste carácter de cuestión federal el invocado apartamiento de precedentes dela Corte Suprema dictados sobre la base de la doctrina de la "arbitrariedad de sentencias", la cual se relaciona con la irracionalidad de los fundamentos del pronunciamiento dictado en esas causas, por lo que no constituyen un precedente jurisprudencial en materia federal cuya regla pueda extenderse a casos similares (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recur sos de casadón einconstitucionalidad que la defensa de Edgar Lozada Pereyra interpuso contra la resolución mediante la cual, la Cámara Quinta en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial rechazó la sdiicitud de suspensión del juicio a prueba (fs. 485/494 y 520/521).
Arribó el a quoa tal decisión al haber considerado que esa resol ución noreviste carácter definitivo ni puede ser asimilado a alguno de los supuestos alos que el artículo 504 del Código Procesal Penal de esa provincia circunscribe la procedencia de la vía casatoria; así comotampoco constituye alguno de los supuestos previstos en el artículo 520 de ese cuerpo legal para la procedencia del recurso deinconstitucionalidad fs. 520 vta./521, apartados |V y V).
Contra ese pronunciamiento, el letrado defensor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido respecto de la desestimación de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3871
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