ción intentada-— ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal, cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende losfines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (v. Fallos: 317:70 , 946).
Tal es lo que acontece en el sub lite, por cuanto el juzgador ha obviado el estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa, lo que importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.
Así lo pienso, toda vez que las afirmaciones realizadas en el voto de la mayoría dirigidas a sostener que el cargo ocupado por el actor a la fecha del cese era el de Asistente Social y no el de Encargado de Mesa de Entradas, no encuentran sustentofirme en la prueba arrimada ala causa, y sólo traslucen el apartamiento de algunos elementos que, por su magnitud, podrían variar el resultado del proceso.
En efecto, si bien a fojas 19 del expediente administrativo luce la renuncia del demandante, donde admite que cumplía funciones de Asistente Social, a fojas 4/8 del mismo cuerpo, obra el correspondiente certificado de servicios, expedido por el Instituto de Previsión Social dela Provincia del Chaco, en el que consta que se desempeñó, hasta su renuncia, como Encargado de la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Santa Sylvina. También, a fojas 68, se encuentra el dictamen, del Departamento Legal de dicho Instituto, que deja constancia queel peticionante cesó en sus funciones como Jefe de Sección. Asimismo, a fojas 18 de dicho cuadernillo, se encuentra agregada copia de la Resolución Municipal N ° 49/72, por medio de la cual se lo designó a cargo dela Jefatura de dicha dependencia. Por último, en lo que a este punto se refiere, debo decir que la pericia contable producida (ver fojas 172 del principal), certifica que el Sr. Robledo cesó en el puesto de Jefe de Mesa de Entradas.
Por otro lado, tampoco es correcta la apreciación del juzgador, en cuanto entendió que dicho departamento no sufrió variaciones, dado que por medio de la Resolución de la Intendencia N ° 91/99 (ver fojas 103 del agregado administrativo) se reconocen expresamente las reestructuraciones que el actor alega en su petición.
Asimismo, y en lo quehace a la transformación estricta del puesto en el que el demandante sejubiló, es dable precisar que, según la peri
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3867
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