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Fallos: 328:3870 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de las facultades pr opias de los jueces de la causa, máxime cuando se trata de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, en que la doctrina de arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida, tal criterio admite excepción cuandola sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial dela vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Si bien la apelación extraordinaria resulta, en principio, de dudosa fundamentación, esa circunstancia no puede ser entendida como un defecto formal que obste la procedencia del remedio federal, toda vez que el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde revocar la decisión que —sin considerar de manera razonada los argumentos tendientes a demostrar quela tutela del derecho invocado no podría hacerse efectiva en una oportunidad posterior— rechazó la vía recursiva mediantela invocación de una fórmula dogmática, al expresar que las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión del juicio a prueba no constituyen sentencias definitivas, ni pueden ser asimiladas a alguno de los supuestos del art. 504 del ordenamiento procesal de Mendoza.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es sentencia definitiva —en tanto no pone fin al proceso- la decisión que rechazó los recursos locales contra el pronunciamiento que rechazó la suspensión del juicio a prueba, por entender que no revestía carácter definitivo (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.

El pronunciamiento que nohizo lugar a los recursos contra la decisión derechazar la suspensión del juicio a prueba no ha decidido punto federal alguno que deba ser tratado por la Corte Suprema (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3870

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