Pero, a tal fin, tanto la Provincia como la Nación deben ser parte en el pleito no sólo en sentido nominal, sino también sustancial, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación dela competencia originaria dela Corte (Fallos: 323:2982 ), la cual, por ser deraigambre constitucional, estaxativa einsusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 ).
A mi modo de ver, en el sub lite, la Provincia de Buenos Aires no esta sustancialmente demandada toda vez que, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 322:2370 ; 323:1217 , y de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que el seguro al que alude la accionante para responsabilizar al Estadolocal había sido contratado por la Provincia, por lo cual cabe concluir que cumplió con la obligación que le correspondía.
Por otra parte, "Provincia Seguros S.A", quien fue citada en los términos del art. 18 delaley 17.418, adujo quela acción está prescripta por la omisión de denunciar el hecho, pero dicha omisión es atribuible ala coordinadora del Plan, quien depende de la Municipalidad de La Matanza.
Asimismo, es dable hacer hincapié en que dicho Plan "Jefes de Hogar" fue sdicitado ante la Municipalidad de La Matanza, la cual no se identifica con la Provincia de Buenos Aires, toda vez que ya sea que se la caracterice como un ente autárquico o autónomo, cuenta con personería jurídica propia y, por ende, no se identifica con el Estado local (Fallos: 312:1457 ; 314:405 ; 316:1805 ; 319:1407 ; 320:3004 ).
También se debe poner deresalto que, mediante el decreto 565/02, de creación del citado programa, se estableció en su art. 14 que su autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En tales condiciones, al no aparecer la Provincia de Buenos Aires como titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, ya que carece de un interés directo en el pleito, de tal forma que la sentencia que sedicteleresulte obligatoria (Fallos: 313:1681 ; 314:405 ;
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3817
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