328 indígenas, reconocidos por los arts. 41 y 75, inc. 17, dela Constitución Nacional, como también por el art. 30 de la Constitución provincial.
Fundó también su pretensión en la Ley General del Ambienteode Presupuestos Mínimos 25.675, sobre protección de los "recursos ambientales interjurisdiccionales", por estimar que está comprometido el medio ambiente de dos Provincias limítrofes, Salta y Jujuy; en la ley de Defensa de la Riqueza Forestal 13.273; en laley de Protección dela Fauna Silvestre 22.421; en varios tratados internacionales ratificados por las leyes 24.375, 22.344 y 24.701, y en diversos decretos y resoluciones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Señaló que la ley que impugna padece de graves vicios que la invalidan como acto estatal y la tornan nula de nulidad absoluta e insanable, por padecer vicios en la causa o motivación, en la finalidad y en la voluntad.
Asimismo, citócomoterceroajuicio, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ala Provincia de Jujuy, considerando que la controversia le es común, puesto que se encuentran en juego los recursos ambientales del sector oeste del lote 33, que están dentro de su territorio.
En virtud de lo expuesto, solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar, por la cual se ordene al Poder Ejecutivo Provincial que paralice todo acto que, por su índdeo naturaleza, alterela situación ambiental actual en dicha zona geográfica y que se abstenga de realizar cualquier otro que implique directa o indirectamente un menoscabo a los derechos de los pueblos indígenas y/o de los pobladores del lugar.
A fs. 66/68, la Provincia opuso la defensa de incompetencia, con solicitud de avocamiento, por entender que cuando se demanda a un Estado local resulta inexorable la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A fs. 83/86, se presentaron los adquirentes de los lotes en cuestión, y requirieron que se suspendiesen los términos y el trámite del proceso.
As. 143/145 vta., el Juez Federal, en contra del dictamen del Fiscal Federal quien seincinó por la competencia originaria dela Corte
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3820
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