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Fallos: 328:3819 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la Corte ratione personae, pues esa es la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales establecidas por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional cuando son partes una entidad nacional y una provincia y, además se cita como tercero a otro Estado local, resultando, por ende, sin importancia, la naturaleza sobre la que versa el pleito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda que atañe al medio ambiente interjurisdiccional, pues se refiere a una zona limítrofe entre dos provincias y tal cuestión serige por el art. 41 dela Constitución Nacional y la ley 25.675, lo que le asigna manifiesto contenido federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Universidad Nacional de Salta, persona jurídica de derecho público, estatal, autónoma (art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional y ley 24.521 de Educación Superior), en defensa de derechos ambientales (naturales y culturales) de incidencia colectiva, promovióla acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante el Juzgado Federal N ° 1 de esa ciudad, contra la Provincia de Salta, afin de obtener que se declarela inconstitucionalidad dela ley local 7274, promulgada por el decreto 809/04.

La cuestionó en cuanto desafecta los lotes fiscales N ° 32 y 33, ubicados en la localidad de General Pizarro, Departamento de Anta, dela categoría de "Area Natural Protegida" (decreto 3397/95) —excepto la fracción situada al oeste del pie de la ladera que da al naciente de la Serranía del Maíz Gordo que mantendrá dicho carácter — y autoriza a venderlos mediante licitación pública, destinando los fondos a la obra vial a ejecutarse para el mejoramiento de las rutas provinciales N ° 5 y 30, lo cual —a su entender —viola en forma directa el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y los derechos de los pueblos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3819

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