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Fallos: 328:3822 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 1849, 1854, 2107 y 3873; 322:1043 , 1436, 2038, 2263 y 3122; 324:2042 , entre muchosotros), resultando, por ende, sin importancia, la naturaleza sobre la que versa el pleito (Fallos: 311:872 ).

Noobstante, es dable advertir que este proceso trata sobre un asunto que atañe al medio ambiente interjurisdiccional, pues se refiere a una zona limítrofe entrelas Provincias de Salta y Jujuy, cuestión que serige por el art. 41 de la Constitución Nacional y la ley 25.675, lo que asigna manifiesto contenido federal al sub lite.

Por lo expuesto, opino que este proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal, en instancia originaria. Buenos Aires, 14 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Comuníquese al juzgado deorigen este pronunciamiento, el que deberá ser notificado ala parte demandada, quien tendrá que constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio de estilo. Notifíquese a la actora al domicilio constituido a fs. 220, por cédula que será confeccionada por Secretaría. Comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Nombre la actora: Universidad Nacional de Salta, letrados apoderados: Dres.

Horacio Marcelo de la Serna, Ruth Raquel Barros y Guadalupe Fernández Soler.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3822

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