328 vada para después de agotada la instancia local (arg. Fallos: 311:2478 ; 318:992 ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:
Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Nombre de la actora: Antigrad Latinoamericana S.A., representada por el Dr.
Gabriel A. Bertranou, patrocinados por los Dres. Julio César Rivera, Alberto Rueda, Guillermo Alejandro Radici y Joaquín V. Prieto.
Nombre de los demandados: Fundación Sistema Protección Antigranizo Solidario —Dres. Ricardo Poccioni y Viviana Mercedes Lizabe.
Terceros citados: Vao Techmashexport, Dr. Joaquín Víctor Prieto.
HECTOR ALEJANDRO CALVETE v. PROVINCIA DE TUCUMAN y Otros EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Para que la excepción de defecto legal sea admitida es menester que la omisión u oscuridad en que se incurra coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defen sas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes.
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Corresponde rechazar la excepción de defecto legal si —no obstante lo escueto de la narración de los hechos y de la genérica imputación de responsabilidad— no impidió a los codemandados el ejercicio amplio de su defensa, pues realizaron una negativa circunstanciada y pormenorizada de las proposiciones efectuadas en la demanda concernientes a su responsabilidad y expr esar on su versión sobre el modo en que sucedier on los hechos, la participación que les cupo y argumentaron acerca de la ausencia de la responsabilidad que se postula.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3812
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