ción Nacional y reglamentada por losarts. 1 dela ley 48 y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte, si a la distinta vecindad de la otra parte o a su condición de extranjera, se leune el carácter civil de la materia en debate (Fallos:
310:1074 ; 313:548 ; 326:66 , entre otros).
7) Que se ha atribuidotal carácter a los casos en los que su decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones de derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional (Fallos: 310:1074 ; 314:810 y 326:66 ). Por el contrario, quedan excluidos de tal conceptolos supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen orevisión de actos administrativos o legislativos de carácter local (Fallos:
310:1074 ; 311:1791 y 326:66 ).
8°) Queelloesasí pues el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir que se trate previamente en jurisdicción local la contradicción existente entre esas conductas de autoridades provinciales y sus normas, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 314:94 , 620 y 810 y 324:2672 ).
9°) Que con tal comprensión, el examen y la decisión de las presentes actuaciones exige al Tribunal hacer una revisión de normas y actos eminentemente provinciales, lo cual resulta ajeno a su competencia originaria en los términos señalados. Por otra parte, nose advierte que el pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y delos decretos 214/02 y 320/02 asuma carácter gravitante para excluir el caso de la competencia local, pues cuando se suscitan pleitos que versan sustancialmente sobre aspectos propios de la jurisdicción local como así también sobre cuestiones de índole federal, corresponde que sean los jueces provinciales quienes deban intervenir en la causa, sin perjuicio de que estas últimas sean susceptibles de una adecuada tutela por vía del recurso extraordinario. En efecto, el art. 14 de la ley 48 consolidará la verdadera extensión de la jurisdicción provincial y preservará el singular carácter de la intervención de este Tribunal, reser
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3811
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