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Fallos: 328:3813 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 28 se presenta Héctor Alejandro Calvente, por medio de apoderado, e inicia demanda contra las provincias de Tucumán y Catamarca, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón, Rolando Héctor Luján, José Ramón Silva, Cristian Ariel Cárdenas y Omar Ariel Vergara por indemnización de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el 15 de septiembre de 2002, del que resultaron víctimas sus padres.

2) Que afs. 54 se presenta la señora defensora oficial ante esta Corte, en representación de Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján, y oponela excepción de defecto legal por considerar ambiguos y oscuros los hechos narrados en la demanda, deficiencia que —según afirma—le impide expedirse categóricamente con respecto a cada uno de ellos. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone al planteo por las razones que aduce a fs. 100.

3) Que para que esta defensa sea admitida es menester que la omisión u oscuridad en que se incurra coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995 ; 325:2848 ; 326:1258 , entre otros).

En el caso de autos no se configura ese extremo ya que la forma en que la actora ha planteado su reclamo —a pesar de lo escueto de la narración de los hechos ocurridos y de la genérica imputación de responsabilidad efectuada a todos los funcionarios pdiciales- noleimpidió de manera alguna a los codemandados Garzón y Luján el ejercicio amplio de su defensa, tal como —de modo manifi esto— se desprende de la contestación de la demanda obrante a fs. 55/59; presentación en que, por un lado, han efectuado una negativa circunstanciada y pormenorizada de las proposiciones efectuadas en la demanda concernientesa la responsabilidad ventilada en este proceso; y en que, por el otro, han expresado su versión sobre el modo en que sucedieron los hechos, acerca de la participación que les cupo en ellos a los excepcionantes y han señalado los desarrollos argumentativos que fundan la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3813

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