FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005. 
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la decisión de esta Corte que dispuso diferir la consideración de la presente queja —en la que se objeta la sentencia que condena a pagar la deuda por aplicación del principio del esfuerzo compartido—- hasta que las cuestiones vinculadas con las leyes 25.798 y 25.908 fueran resueltas en forma definitiva, a cuyo efecto ordenó remitir las actuaciones principales al tribunal de origen y que la parte informara al respecto para evitar la caducidad dela instancia (fs. 38), el apelante sdicita que se revoque dicha decisión porque sostiene que le causa un gravamen irreparable (fs. 40/41).
Que al margen de que es criterio reiterado que las decisiones del Tribunal no son, comoregla, susceptibles de reposición, no se presentan en el casocircunstancias excepcionales que autoricen hacer excepción a dicha dectrina. Los planteos de la parte resultan meramente conjeturales y son inadmisibles para modificar lo resuelto, máxime cuandolo decidido no le causa un perjuicio irreparable pues, de configurarsela situación descripta por el interesado, eventualmente cuenta con la posibilidad de recurrir a los remedios que el ordenamiento procesal ponea su disposición parala defensa de susintereses (Fallos:
305:1391 ; 314:853 ; 321:3394 , entre otros).
Por ello, se desestima el pedido de reposición de fs. 40/41. Notifíquese y siga la causa según su estado.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY. 
Recurso de hecho interpuesto por Marcelo Oscar Carames, con el patrocinio delos Dres. Diego Pablo Póvolo y Gustavo M. Perticaro.
Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3789 
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