DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, rechazó el recurso de casación deducido contra lo resuelto por el Juzgado Correccional de Cuarta Nominación, que concedió a Francisco Mario Quintana el beneficio de la suspensión del juicio a prueba y lo inhabilitó provisoriamente para conducir vehículos automotores por el término de dos años (fs. 551/553, del principal).
Para llegar a esa conclusión, desestimó el planteo de la defensa relacionado con la aplicación de la referida inhabilitación como regla de conducta a partir de una errónea interpretación de los artículos 27 bis y 76 bis del Código Penal, pues ello implicaba cuestionar una consecuencia lógica del criterio sentado por el a quo en el precedente "Boudoux", cuya aplicación al caso había reclamado con anterioridad para la concesión del beneficio de la probation. Asimismo, al considerar a partir de dicha jurisprudencia suficientemente fundada la sentencia en cuanto ala elección y término de duración de la regla de conducta impuesta, desechó los agravios que subsidiariamente se invocaron en tal sentido (fs. 556/561 y 570/579).
Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraor dinario, cuya denegatoria a fojas 28/38 de este incidente, dio lugar ala articulación de la presente queja.
— a) En su presentación que en fotocopia luce a fojas 20/27, la asistencia técnica del imputado le atribuye un serio defecto de fundamentación al fallo que, a su juicio, lo torna arbitrario. En este sentido, refiere que su crítica siempre estuvo dirigida a señalar que la aplicación como regla de conducta de la inhabilitación provisoria para conducir automóviles violaba el principio que prohíbe la interpretación analógica de la ley penal —por no encontrarse aquélla contemplada en el artículo 27 bis del Código Penal— así como también las garantías
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3784
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