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Fallos: 328:3785 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, al imponer una pena sin juicio previo.

Agrega que no fueron considerados los argumentos esgrimidos al respecto, tendientes a demostrar que la inhabilitación constituía una pena que se impone coactivamente sin contemplar la voluntad del beneficiario y que, además, no se encontraban presentes en el casolas condiciones de modo y oportunidad para que aquélla se aplique como medida cautelar (art. 361 bis del Código Procesal Penal provincial).

Sostiene que el a quo selimitóa invocar la "teoría de los actos propios" que, conforme la jurisprudencia y doctrina que cita el apelante a tal efecto, noresulta aplicablea cuestiones de orden público comoel derecho penal.

b) Considera también que se parte de un supuesto fáctico inexistente para atribuir una presunta contradicción en la conducta asumida por la defensa, pues contrariamente a lo afirmado en el fallo, la viabilidad de la jurisprudencia sentada en el caso "Boudoux" únicamente fue sdlicitada para la procedencia del beneficio "...sin necesidad de ordenar la inhabilitación provisoria sino alguna otra de las reglas de conducta legisladas..." (fs. 26).

c) Concluyeel recurrente que, sin motivación alguna, se rechazó el agravio vinculado con la deficientefundamentación respecto de la elección y el término de la regla de conducta impuesta.

— 1 Según mi parecer, los agravios detallados en el párrafo que antecede no pueden prosperar. Pienso que ello es así, pues advierto que el apelante se limitó a oponer su enfoque acer ca de una cuestión estrictamente procesal, como lo constituye la cuestión de determinar si en materia penal resulta factible aplicar la teoría de los actos propios, sin hacerse cargo de todas las razones por las cuales el a quo, de acuerdo con las diversas constancias de la causa, desestimó la posibilidad de controversia alguna respecto de la jurisprudencia cuya aplicación había sdlicitado la asistencia técnica del imputado.

Por otra parte cabe destacar que la decisión acerca del fondo del asunto se sustentó en la doctrina expuesta en el precedente "Boudoux" ya citado, según el cual es la posibilidad de establecer la inhabilita

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3785

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