Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3783 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho inter puesto por la Dra. Stella Maris Martínez, como defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14,de esta ciudad.


FRANCISCO MARIO QUINTANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Corresponde desestimar la queja que se limitó a oponer su enfoque acerca deuna cuestión estrictamente procesal, como lo constituye la cuestión de det erminar si en materia penal resulta factible aplicar la teoría de los actos propios, sin hacerse car go de todas las razones por las cuales el a quo, de acuerdo con las distintas constancias de la causa, desestimó la posibilidad de controversia alguna respecto de la jurisprudencia cuya aplicación había solicitado la asistencia técnica del imputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Corresponde rechazar la queja si no parece que los argumentos esgrimidos en el fallo para demostrar la contradictoria conducta asumida por el recurrente carezca tanto de objetividad como de razonabilidad, más aún, si no aparece suficientemente refutada la circunstancia de haberse invocado un precedente sin reparo alguno, tanto al momento de requerir la suspensión de juicio como en el recurso de casación deducido con metivo de su rechazo por falta de consentimiento del fiscal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de casación esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3783

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 937 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos