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Fallos: 328:378 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ta cuestión federal o algún supuesto comprendido por la doctrina dela arbitrariedad de sentencias a la cual V.E., vale la pena recordar, leha reconocidoel carácter de medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente (Fallos: 323:2510 , considerando 10 ).

Al respecto, no advierto que la crítica del apelante permita tener por acreditado alguno de esos extremos, en la medida que aquel pronunciamiento contiene suficientes fundamentos basados en las constancias de la causa y en normas de derecho público local que, por opinables que resulten, no han sido debidamente refutados. Una breve reseña de estos argumentos permite apreciar, a mi juicio, la existencia de tal defecto.

Sin soslayar la repercusión social que tuvo el hecho investigado y sin dejar de señalar la específica función que, en virtud del principio deoficialidad, tienen el fiscal y el juez en el sistema de enjuiciamiento penal, el máximo tribunal dela provincia sostuvola necesidad de subsanar las serias deficiencias detectadas en el procedimiento seguido por la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación, en la medida que podían quedar comprometidos principios institucionales básicos que los magistrados tienen la obligación de amparar. Agregó que ello es así, pues su actividad debe estar orientada a satisfacer el derecho sobre la ley en casos en que los intereses de la comunidad se vean afectados, entre los que no sólo se encuentran los del imputado sino también los de la víctima de un delito.

En este orden de ideas, adujo también que en el sub judice se encontraba en juego no sólo los derechos constitucionales del imputado, sino fundamentalmente el derecho a la vida, reconocido en los precedentes de V.E. que cita, como el primario bien jurídico garantizado por la normativa constitucional y de derechos humanos.

Por tal motivo, sostuvo que el sobreseimiento a un imputado cuya responsabilidad penal aún se encontraba en crisis por mérito del reenvío oportunamente dispuesto y la falta de actividad recursiva del Ministerio Público Fiscal, a pesar de haber dictaminado en contra, obligó al avocamiento de oficio, en la medida que se desconoció la nor ma procesal (art. 425 del Código de Procedimientos Criminal y Correccional) que legitimaba dicho reenvío, lo que "...resulta a todas luces incongruente con las exigencias objetivas de protección del derechoalavida, al resolver una situación sobre la base de argumentos de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-378

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