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Fallos: 328:382 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 tades exclusivas del Ministerio Público para instar la acción penal.

Adujo, además, que lo resuelto afectó la necesaria bilateralidad del proceso así como también importó dejar de lado el contradictorio y el principio de imparcialidad.

4 ) Que los pronunciamientos que decretan nulidades procesales noson, como principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, corresponde hacer excepción a esa regla habida cuenta de que, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, se han dejado sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal (Fallos: 272:188 ; 295:961 ; 297:486 ; 298:50 ; 300:226 ; 301:197 ) y el reclamo del apelante por el respeto de la cosa juzgada se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por esta Corte (Fallos: 272:188 y 292:202 ).

5 ) Queese derechofederal sólo es susceptible de tutela inmediata porque la garantía no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición a un riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimientoa juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho (Fallos: 299:221 y 314:377 ). El solo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado dado que el gravamen que es materia de agravio no se disiparía ni aun con el dictado de una ulterior sentencia absolutoria (Fallos:

300:1273 y 308:84 ; 321:2826 ).

6 ) Que, en efecto, la lectura de las actuaciones permite advertir que el nuevo pronunciamiento adoptado por el superior tribunal no sólo importó un exceso en su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en la constitución provincial y en las normas procesales locales sino que, además, significó dejar sin efecto el dictado de una decisión que, además de desvincularlo del proceso, había quedado firme (ver fs. 672/681 vta.) en dara afectación de la garantía constitucional que ampara la cosa juzgada.

En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso toda vez que media nexo directo einmediato entre las garantías invocadas y lo sentenciado, según lo exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se declara la nulidad del pronunciamiento obrante a fs. 715/720 vta. Reintégrese el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:382 
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