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Fallos: 328:381 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Néstor Hugo Alvarez en la causa Alvarez, Néstor Hugo s/ s.d.d. homicidio simple e.p.d. Jorge Daniel Chávez —causaN 10.846/98—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 ) Que el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero declaró la nulidad del fallo de la Cámara del Crimen de la Primera Nominación que había condenado a Néstor Alvarez a la pena de tres años de prisión por considerarlo autor responsable del delito de homicidio culposo y ordenóel reenvío de las actuaciones para la realización de un nuevo juicio. A su turno, el nuevo tribunal hizo lugar ala solicitud de sobreseimiento formulado por la defensa en los términos del art. 312 del código de rito por entender que el sometimiento a un nuevo debate significaba la violación al principio "non bis in idem".

2 ) Que el superior tribunal, por avocación y de oficio, dispuso la nulidad del sobreseimiento dictado y el nuevo envío de la causa al tribunal designado con el fin de que se sustanciara el proceso de conformidad con los términos del art. 425 del ordenamiento de forma. En sus fundamentos, expresó que si bien su competencia debía ser provocada por las vías previstas en la norma derito, justificó su decisión en la omisión de dar cumplimientoa lo ordenado en su anterior intervención y antela ausencia de actividad recursiva por parte del Ministerio Público Fiscal que lo advirtiera.

Contra este pronunciamiento, la defensa dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja.

3 ) Queen el escritodeinter posición del remedio federal, la defensa sostuvo que las nulidades dispuestas en la causa importaron el desconocimiento de la garantía constitucional que prohíbe el doble juzgamiento y la de la cosa juzgada. En tal sentido, señaló que el a quo no estaba facultado para intervenir en el proceso habida cuenta de que éste tomó participación sin que exista recurso alguno que habilitara su jurisdicción, por lo que lo resuelto importó invadir las facul

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-381

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