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Fallos: 328:383 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal, hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por Néstor Hugo Alvarez, representado por el Dr.

Luis Eduardo Bergottini.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara del Crimen de la Primera Nominación de Santiago del Estero.

GUSTAVO ALEJANDRO CARNEVALE y Otros
RECURSO DE REPOSICION.
La presentación en que se formularon algunas consideraciones respecto del trámite de la causa principal invocando el carácter de amicus curiae aunque admitiendo que el dictamen presentado había sido elaborado a pedido del recurrente, debe ser asimilada a un recurso de reposición, máxime si se considera que éste se presentó con posterioridad a ratificar todo lo actuado.


RECURSO DE REPOSICION.
El recurso de reposición sólo procede contra las providencias simples y no contra las sentencias definitivas o interlocutorias (art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1 ) Que en el escrito agregado a fs. 69/76, el doctor Eduardo Barcesat formuló, invocando su carácter de "amicus curiae", algunas

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-383

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