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Fallos: 328:3772 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ción, donde, a mi modo de ver, obtuvieron debida contestación, siendo rechazados por ausencia de una crítica prolija y concreta de la resol ución recurrida.

Estimo que tal deficiencia en el recurso extraordinario importa desatender la doctrina del Tribunal que descalifica la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en instancias anteriores (Fallos: 288:108 ; 307:2216 y 315:59 , entre otros), lo cual también es válido para la queja, puesto que de esa forma este remedio no estaría cumpliendo con el requisito de fundamentación autónoma exigido por el artículo 15 dela ley 48 (Fallos: 315:2896 ).

Amén de lo expuesto, pienso que no sólo ese defecto formal resultaría, en principio, un obstáculo para la prosperidad del recurso extraordinario interpuesto, sino que, a mi juicio, también refuerza esta idea la omisión de la defensa de cuestionar —en las etapas pertinentes— el apartamiento por la cámara y el a quodelos preceptos establecidos por V.E. in re"Tarifeño", con base en el principio de la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte para los tribunales inferiores Fallos: 307:1094 ; 311:1644 ; 319:2061 ; 323:3085 y 325:1227 , entre muchos otros).

Finalmente, creo que la misma suerte deberían correr las invocaciones sobre la arbitrariedad en las cuestiones de hecho y prueba, pues en su recurso directo la parte nada agrega a los argumentos que le fueron contestados por el máximo tribunal provincial.

—IV-

En estas condiciones, entiendo que el remedio federal fue bien rechazado, por lo que V.E. puede desestimar la queja. Buenos Aires, 18 de junio de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso dehechodeduddo por la defensa de Dardo Néstor del Pino en la causa Name, Raúl Alfredo y otro s/ robo agrava

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3772

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