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Fallos: 328:3767 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tución Nacional, sino que también privó al recurrente del derechode revisión integral de la sentencia por un tribunal superior, conformelo interpretan distintas resoluciones de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos y calificada doctrina.

6°) Que en tales condiciones resultan aplicables al casolas consideraciones vertidas en la causa C.1757.XL. "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681—", (voto de los jueces Petracchi, Zaffaroni, Maqueda y Lorenzetti), resuelta el 20 de septiembre de 2005, a las que, por razones de br evedad, cor responderemitir en lo pertinente.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la resolución recurrida con el alcance que resulta de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el nuevo fallo, acumúlese la queja al principal. Hágase saber y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que en el casoresulta aplicable, en lo pertinente, loresuelto por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. "Casal, Matías Eugenio y otros/ robo simple en grado de tentativa —causa N ° 1681—" (voto de la jueza Highton de Nolasco) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal deorigen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3767

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