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Fallos: 328:3771 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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parciales, incongruentes y contradictorios, basados únicamente en la convicción íntima de los jueces.

2. El superior tribunal provincial declar óinadmisible el recurso de casación interpuesto. Sostuvo, en relación al primer punto en discusión (condena sin acusación), que resultan inaceptables las impugnaciones que desconocen u omiten considerar que las soluciones pretendidas se oponen a la doctrina legal (irretractabilidad de la acción penal) sentada por esa corte. La finalidad del tribunal de casación —prosiguió-, en cuanto le corresponde verificar si la solución impugnada no ha observado o aplicado erróneamente la ley sustantiva, no puede ser alcanzada cuando no se den argumentos jurídicos que persigan cambiar, a favor del interesado, los precedentes jurisprudenciales contrarios a la posición que informa el recurso. Concluyó, en definitiva, que si aquél remedio noes eficaz para modificar la doctrina sentada por esesuperior tribunal —porque omiteun alegato idóneo que conduzca a esa consecuencia— su intervención notienejustificación legítima alguna.

Respecto del segundo agravio (arbitrariedad de la sentencia), expresó que, al no haberse señalado en concreto cuáles habrían sido los principios lógicos violados en la valoración de la prueba, ese tribunal se hallaba privado de renovar un nuevo juicio de mérito, por tratarse de una tarea ajena a su jurisdicción extraordinaria.

— 1 En mi opinión, estas consideraciones del tribunal superior no fueron suficientemente controvertidas por la defensa al interponer el remediofederal, pues el recurrente sólo centró su atención en reprochar al a quo que no había dado respuesta a la cuestión de fondo (imposibilidad de condena sin acusación), en vez de desarrollar cabalmente el punto consistente en demostrar que su misma parte no había incurrido en defecto de fundamentación, tal como lo objetara la corte provincial; y con nuevos argumentos intentar convencer a dicho tribunal de porqué debía modificar su doctrina delairretractabilidad dela acción, señalando a ese fin los inconvenientes jurídicos que traería aparejada su aplicación al caso sub examine.

Por el contrario, el recurrente se limitó a reproducir los mismos fundamentos, citas de jurisprudencia y reparos basados en cuestiones de hecho y prueba que ya fueran introducidos en la instancia de casa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3771

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