patible a nivel constitucional— tiene que ser otro de aquel que llevó a cabo la instrucción.
—Los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Argibay remitieron a sus votos en la causa "Llerena".
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
La mera circunstancia de que un juez cumpla el cargo de "juez de instrucción" y de "juez de juicio" no significa per seuna violación a la garantía del juez imparcial y, en definitiva, la cuestión depende de las particularidades de cada caso concreto (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
No puede afirmarse que necesariamente el juez que tuvo el cargo de "juez de instrucción" esté prejuzgando cuando actúa como "juez de juicio", si no median otras razones que permitan poner en tela de juicio su imparcialidad (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
No cabe negar a priori que el mismo magistrado que al no haber oposición al pedido fiscal produjo la elevación a juicio —o que decidió entre ese pedido y su oposición por parte de la defensa mediante un auto fundado- pueda eximir de responsabilidad al procesadoa resultas de las probanzas del debate en juicio oral y público (arts. 405 a 409 del Código Procesal Penal de la Nación) que permite esclarecer, con suficientes garantías, la respon sabilidad penal del imputado (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones materia de recurso guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa Z. 81, XXXIII, "Zenzerovich, Ariel F s/ recusación" (Fallos: 322:1941 ), en la cual esta Procuración General de la Nación dictaminó con fecha 24 de septiembre de 1998. A los fundamentos expuestos en ese dictamen, que comparto y hago míos, remito en lo pertinente y en beneficio de la brevedad.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3774
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