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Fallos: 328:3776 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 17 de mayo de 2005 (voto de los jueces Zaffaroni y Highton) (Fallos:

328:1491 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponder emitirse en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recur so extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúl ese la queja al principal, con copia del precedente citado. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — Juan CARLos MaquepDa (según su voto) — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LorEnzettI (en disidencia) — CARMEN M.
ArciBaY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que resultan aplicables al caso las consideraciones vertidas en la causa L .486.XXXVI. "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89, Código Penal —causa N° 3221—" (voto del juez Petracchi) resuelta el 17 de mayo de 2005 (Fallos: 328:1491 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recur so extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen, afin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, con copia del precedente citado. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3776

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