A ello quisiera agregar que dela lectura de los considerandos 12° y siguientes de la sentencia dictada por V.E. en la causa Q. 162; L.
XXXVII, "Quiroga, Edgardo Oscar s/causa N ° 4302", fallo del 23 de diciembre de 2004 (Fallos: 327:5863 ), surge, a mi modo de ver, ahora con mayor intensidad, la necesidad de replantear la discusión acerca desi, desde la perspectiva de la garantía deimparcialidad, el juez que intervino durante la instrucción puede actuar luego como juez del juiciooral.
Pienso además que la cuestión de fondo que se halla en debate trasciende del marco de la causa para proyectarse sobre la buena marcha de la administración de justicia, pues se refiere a la compatibilidad del proceso correccional con la garantía del juez imparcial y concierne, por tanto, a un aspecto crucial para la válida tramitación del juicio previo quees, a su vez, condición constitucional para la aplicación de la ley penal. Considero, por ello, a partir del interés institucional del caso, que tampoco resulta aconsejable aplicar un criterio en extremorestrictivo acer ca de los recaudos formales de la apelación federal, afin dehabilitar una sentencia de V.E. que pongafin a la discusión (Fallos: 323:337 y suscitas).
A mérito de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, dedarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 26 de abril de 2005. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Francisco Fernando Nieva en la causa Nieva, Francisco Fernando s/ causa N ° 4125", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al casoresultan aplicables, en lo pertinente, las consideracionesvertidas en la causa L.486.XXXVI. "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones arts. 104 y 89 Código Penal —causa N ° 3221—, del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3775
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