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Fallos: 328:3773 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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do por el uso de arma -—causa N ° 18.711", para decidir sobre su pr ocedencia.

Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados en Fallos:

320:1891 y 327:120 a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación. Reintégrese el depósito de fs. 93. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, con el fin de que por quien corresponda, se dicte nuevofallo conforme a loresuelto en el presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Dardo Néstor del Pino, representado por los Dres.

Gustavo Adolfo Difiori y Hernán Luis Codesal.

Tribunal de origen: Cámara Criminal y Correccional de Esquel.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.


FRANCISCO FERNANDO NIEVA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Si bien el art. 88 delaley 24.121, en su segundo párrafo suprimió expr esamente el motivo de inhibición que se admite del art. 55 del Código Procesal Penal dela Nación, no existe óbice alguno para que como regla procedimental en consonancia con la garantía, se interprete el temor de parcialidad como un motivo no escrito de recusación del juez y a favor del imputado, manteniendo la competencia de la causa dentro del mismo fuero correccional, con el sólo cambio del juez que llevará adelante el debate —quien por regla y para hacer la normativa com

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3773

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