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Fallos: 328:3769 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Voto DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Las cuestiones debatidas en el presente caso han recibido adecuadotratamiento por parte dela suscripta al emitir voto en el expediente C.1757.XL "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N ° 1681—", resuelto el 20 de septiembre de 2005, a cuyos fundamentos me remito.

Por ello, y lo concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida con el alcance que resulta de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el nuevofallo, acumúlese la queja al principal. Hágase saber y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Ernesto Martínez Areco, representado por la Dra.

Stella Maris Martínez defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 12.

RAÚL ALFREDO NAME y Otro CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia criminal, la garantía del art. 18 dela Constitución Nacional exigela observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.

—De los precedentes "Cáseres" y "Mostaccio", a los que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado.

—De los precedentes "Cáseres" y "Mostaccio", a los que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3769

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