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Fallos: 328:3731 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tos de los recursos extraordinarios regulados por las leyes 48 y 4055 en este tipo de cuestiones —vinculadas con la libertad personal del imputado-, ha quedado resuelta con la decisión del Tribunal que rechazó la presentación directa intentada por la defensa en este mismo proceso —a raíz de la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la cámara de apelaciones-, con sustento en que no proviene del superior tribunal de la causa ("Larroque de Orentrajch, Neria s/ excarcelación —causa N ° 14.318—, L. 1640 L. XL, resuelta el 29 de marzo de este año —Fallos: 328:612 -).

Esto porque el fundamento de esa desestimación demuestra por sí soloel yerroen lainteligencia que el a quo asigna alos precedentes del Tribunal para rechazar el recurso de casación.

A mayor abundamiento, me permito señalar quela línea jurisprudencial trazada a partir de "Giroldi" ha destacado el carácter de "tribunal intermedio" de la Cámara Nacional de Casación Penal para la protección judicial de la Constitución Nacional (Fallos: 318:514 y 319:585 ), que constituye el modo de preservar el singular carácter de la actuación de V.E., sea porque ante ella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado (con cita de Fallos: 308:490 , considerando 5°).

Tal esla doctrina de la que no cabe apartarse en este caso, pues en fallos recientes, en los que se verifican circunstancias sustancialmente análogas, el Tribunal estableció quela apelación extraordinaria interpuesta contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones no se dirige contrala sentencia del tribunal superior de la causa (in re"Piana, Enrique José s/ incidente de excarcelación", autos P. 340, L. XL, y "Bertolotto, Miguel Angel José s/ excarcelación" (Fallos: 327:1479 ), autos B. 1122, L. XXXIX, del 8 de junio y 27 de mayo de 2004, respectivamente; ver asimismolos precedentes "Nicolaides" y "Harguindeguy", ya citados).

Esta tesis, por otrolado, es la que se sostuvo, en lo pertinente, en el dictamen de esta Procuración in re"Muracciole, Santiago s/ robo en tentativa", a cuyos términos y conclusiones se remitió el Tribunal el pasado 8 de marzo (autos M. 251 L. XL —Fallos: 328:333 -), y en esa medida se receptaron in re"Chiaradia, Miguel Raúl Ramiros/recurso de casación e inconstitucionalidad", del 3 de febrero (autos C. 16 L.

XLI —Fallos: 328:21 -).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3731

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