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Fallos: 328:3726 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Además, como sostuvo V.E., deber ecordarse que uno de los peores males que soporta el país —como es notorio desde hace tiempo y ha sido denunciado por los órganos políticos del Estado— es el gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene tanto de la evasión como de la demora excesiva e injustificada en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas (Fallos: 313:1420 ). Así, en la medida en que su competencia loautorice, V.E. ha sidodara al recordar quelos tribunales tienen el deber de contribuir a su eliminación o, en todo caso, ala aminoración de esos dañosos factores (Fallos: 312:1284 ), en la bien entendida inteligencia de que lo dicho no implica que no sea posible suspender los efectos de los actos de la Administración Tributaria en caso alguno, sino quetal postergación ha de estar avalada por un análisis serio, detallado y convincente de los defectos insalvables que dicho acto tenga —apreciables aún desde la limitada perspectiva de análisis que brinda el proceso cautelar—, elementos que, como quedó dicho, no surgen del decisorio en recurso.

—IV-

En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que debe dejarse sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 14 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Vistos los autos: "Empresa Constructora Juan M. De Vido e Hijos S.C.A.c/ A.F.I.P. s/ incidente de apelación de medida cautelar".

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub litehan sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3726

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