RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inc. 3° del art. 14 dela ley 48, toda vez que se halla en cuestión la aplicación e inteligencia de normas de naturaleza federal —art. 50 de la ley 21.526, modificada por la 22.529- y la decisión impugnada es contraria al derecho que los recurrentes pretenden sustentar en aquéllas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
BANCO CENTRAL.
El art. 50 dela ley 21.526, modificada por la ley 22.529, sólo habilitalasindicatura del Banco Central de la República Argentina en los trámites de extensión cuandolas personas alcanzadas por tal decisión son entidades financieras.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolvió a fs. 1084/1091 rechazar el recurso extraordinario provincial deinaplicabilidad deley, planteado afs. 1045/58 por el Banco Central de la República Argentina.
Para así decidir, en respuesta al planteo del recurrente de que no le correspondía intervenir como síndico en los concur sos de personas y sociedades alcanzadas por la extensión de quiebra, cuando éstas no fueran entidades financieras, expresó que la decisión acerca de que sea el sindico designado en la quiebra principal quien asuma la sindicatura en cada uno de los procesos extendidos, no tiene carácter definitivo, ya que dicha cuestión puede renovarse en otra oportunidad oen ctrojuicio.
Agregó, en coincidencia con el tribunal de segunda instancia, que el mantenimiento de esa sindicatura no obsta a la aplicación del art. 253, parte final, comolo establece el art. 166 de la Ley de Concur
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3734
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