Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3727 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI

Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.

E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por AFIP, representada por los Dres. Miriam Graciela Medina y Pedro Manuel Zarabozo.

Traslado contestado por Juan M. De Vido e Hijos S.C.A., representado por el Dr.

Alfredo Fernández Begoya, patrocinado por el Dr. Sergio A. Martínez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.


NERIA LARROQUE DE ORENTRAJCH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario que se dirige contra una resolución emanada del tribunal superior de la causa, que puede equipararse a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3727

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 881 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos