Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por AFIP, representada por los Dres. Miriam Graciela Medina y Pedro Manuel Zarabozo.
Traslado contestado por Juan M. De Vido e Hijos S.C.A., representado por el Dr.
Alfredo Fernández Begoya, patrocinado por el Dr. Sergio A. Martínez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
NERIA LARROQUE DE ORENTRAJCH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario que se dirige contra una resolución emanada del tribunal superior de la causa, que puede equipararse a
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3727
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