Finalmente, estas pautas jurisprudenciales se afianzan en el reciente pronunciamiento de la Corte al resolver, con su renovada integración, in re "Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación —causa N° 107.572—, del 3 demayo último.
En tales condiciones, la negativa del a quo a revisar las cuestiones planteadas por el agraviado carece de todo fundamento, en tanto los esgrimidos no se adecuan a las circunstancias y la doctrina aplicable al sub lite, lo cual descalifica la decisión como acto jurisdiccional válido.
—V-
Por todo lo expuesto, es mi opinión que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto revocando la sentencia apelada y volver las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Buenos Aires, 19 de mayo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.
Vistos los autos: "Larroque de Orentrajch, Neria s/ recurso extraordinario".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 29/31 a cuyos términos corresponde r emitirse por razones de br evedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse los autos, para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3732
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