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Fallos: 328:3730 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Con sustento en que podrían hallarse en juego preceptos constitucionales que regulan el debido proceso y normas que establecen la competencia de esa cámara, y en que reúne los requisitos exigidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48, el a quo concedió el remedio federal intentado, considerando asimismo la situación de desconcierto acerca de cuál es el tribunal superior de la causa del que debe emanar el pronunciamiento equiparable a definitivo en materia de libertad personal.

— 1 En primer lugar corresponde señalar que en mi opinión, estamos anteun remedio federal que resulta formalmente procedente, pues se dirige contra una resolución emanada del tribunal superior de la causa, que puede equipararse a sentencia definitiva en los términos del artículo 14 dela ley 48, en tantoimplicaría la restricción dela libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata, según la doctrina establecida por V.E. (Fallos: 314:791 ; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326 , entre otros).

Y si bien ello no basta para allanar el acceso a la instancia federal extraordinaria, la apelante cuestiona la inteligencia que el a quo asigna alos precedentes del Tribunal para rechazar el recurso de casación, hipótesis que haría viable el recurso federal (Fallos: 311:2778 ; 316:2379 , entreotros).

Cabe agregar que sin perjuicio de que los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de der echo procesal —como lo son los requisitos de admisibilidad del recur so de casación—, ajenas, como regla, al conocimiento de la Corte, en mi opinión, corresponde hacer excepción atal principio cuando, como en el caso, la solución adoptada se aparta de la doctrina aplicable al sub lite, y ello puede afectar las garantías judiciales del imputado (doctrina de Fallos: 324:4123 , considerando 5").

—IV-

Aclarado el punto, debo decir que, a mi manera de ver, la sustancia del planteamiento introducido en este caso, esto es, la determinación de cuál es el órgano jurisdiccional que en el orden procesal penal nacional reviste la calidad de superior tribunal de la causa a los efec

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3730

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