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Fallos: 328:3728 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sentencia definitiva en los términos del art. 14 delaley 48, en tanto implicaría la restricción de la libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.

Sin perjuicio de que los agravios vinculados con la inteligencia que el a quo asignaa los precedentes de la Corte Suprema para rechazar el recur so de casación se refieren a cuestiones de derecho procesal —como lo son los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, ajenas, como regla, al conocimiento del Tribunal, corresponde hacer excepción atal principio cuandola solución adoptada se aparta de la doctrina aplicable, y ello puede afectar las garantías judiciales del imputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
El carácter de "tribunal intermedio" de la Cámara Nacional de Casación Penal para la protección judicial de la Constitución Nacional, constituye el modo de preservar el singular carácter de la actuación de la Corte Suprema, sea porque anteella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante el Tribunal, sea por que el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La apelación extraordinaria inter puesta contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal no se dirige contra la sentencia del tribunal superior de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la resolución que declaró mal concedido el recurso contra la confirmación de la denegatoria de la excarcelación (Disidenca dela Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3728

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