justificativo de su pretensión no le habrían afectado" (Es. 482 del agregado), sin que los agravios que al respecto aquéllos expresan configuten una impugnación válida a los fines del recurso, pues se limitan a una mera discrepancia en orden al carácter de préstamo en moneda extranjera asignando a la operación y a la invocación de precedentes doctrimarios y jurisprudenciales que, sí bien propician soluciones de equidad para palíar las consecuencias del proceso inflacionario en el ámbito contractual, no se refieren a supuestos análogos al presente Fallos: 302:760 ), 3") Que, en las condiciones expuestas, tanto la invocación de preceptos de la ley 21.037, como de las garantías constitucionales que ye dicten conculcadas, no guardan con la materia del pronunciamiento la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depásito de fs. 1, AneLAnDo F. Rossi — ELías P. GUASTAVINO — Césan Brace — Cantos A. REnos.
OMAR RAMON ANDRADA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que, al condenar como autor de hurto contimido al apelante, prescinde de individualizar las circunstancias de mado, tiempo y lugar de los ilícitos que se imputan, y más aún, omite determinar concretamente los hechos por los enales se le reprocha penalmente, vio.
Lando su derecho de defensa en juicio, al impedirle demostrar que un titerminado delito no había sido cometido y, eventualmente, que no se encontraba en el Ingar del hecho en las cirennstancias de tiempo y Ingar en que se cometiera (1), = (°) 14 de setiembre. Fallos: 209:37 ; 302:1372
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1318
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