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Fallos: 328:3686 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 rales por un sistema que —a su entender— viola sus derechos de propiedad e igualdad, consagrados en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional (v. fs. 41/45 vta.).

A fs. 93/94, el Juez Federal, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs. 92), hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Entre Ríos (v. fs. 54/59 vta.), por el Estado Nacional (v. fs. 62/67) y por el Banco Central de la República Argentina (v.

fs. 72/80) y remitió los autos al Tribunal.

— A mi modo de ver, en el sub litecorresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que se demanda ala Nación Argentina y ala Provincia de Entre Ríos, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054 ; 314:830 ; 315:158 y 1232; 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, 326:4378 entre muchos otros), por lo cual resulta indiferente la materia del pleito.

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 26 de julio de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3686

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