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Fallos: 328:3683 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 183/193 se presenta la Provincia de Catamarca y opone la excepción que denomina de libelo oscuro por considerar que las deficiencias, contradicciones y desprolijidades de la demanda dejan a su parte en estado de indefensión. Sustenta su defensa en dos argumentos: a) que aparentemente no se demanda a Raúl Alfredo Oyola, propietario del automotor que causólos daños y perjuicios reclamados ver escrito de inicio, acápite "OBJETO" —fs. 184-), pero no obstante ello selo tilda de demandado (conf. fs. 52). Manifiesta que si no fuera considerado parte en dicha condición, procederá a pedir su citación comotercerocon quien la controversia es común, pero las costas deberá soportarlas la actora por cuanto fue la oscuridad de su libelola que dio lugar al planteo; y b) que existen contradicciones numéricas en la determinación de los montos reclamados por daño moral y daño emergente, que no le permiten conocer cuál es el motivo de "tamaña" diferencia y ese defecto le impide ejercer su derecho de defensa.

Corrido el traslado pertinente, la actora lo contesta y pide su rechazo por las razones que aduce a fs. 198/199.

2) Que, en cuanto al primer defecto que expone el Estado provincial —especto de la condición procesal del propietario del automotor que habría causadolos daños—frentea la aclaración hecha en el escrito obrante a fs. 198/199, en el sentido de que Oyola no fue denandado por la actora y ala circunstancia de que el nombrado ya ha tomado intervención —comotercero—en autos araíz dela providencia defs. 318, nada cabe resolver en la medida en que la oscuridad invocada ha sido superada al haberse definido la situación procesal del sujeto en cuestión.

No obstante, corresponde imponer las costas a la actora pues al mencionar en su escrito de demanda al señor Raúl Oyola como demandadoe, inclusive, fundar en derechola pretensión contra el nombrado (fs. 52 y 55), incurrió en un grave defecto en la determinación de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3683

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