3) Quelas costas del juicio deben ser distribuidas en el orden causado, en virtud de la previsión contenida en el art. 1° del decreto 1204/01 confr. causa N ° N.45.XXXVII "Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina— s/ cobro de pesos", sentencia del 26 de abril de 2005 —Fallos: 328:1022 -).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ) contrala Provincia de La Rioja (Secretaría de Solidaridad Social —Consejo Provincial de la Juventud) condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de dos mil quinientos veinte pesos ($ 2.520).
Los intereses se calcularán en la forma prevista en el considerando2°.
Costas en el orden causado (cit. art. 68). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre del actor: Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), letrada apoderada Dra. Jorgelina Ariadna Briggs.
Nombre de la demandada: Provincia de La Rioja, fiscal de Estado adjunto, Dr.
Alberto S. Ferrari.
JULITO CESAR GUANCO yv Otra v. PROVINCIA DE TUCUMAN y Otros EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
La excepción de defecto legal está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofr ecer las pruebas conducentes.
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Corresponde hacer lugar a la excepción de defecto legal si la forma contradictoria en que la actora planteó su reclamo impide conocer, de manera clara y precisa, qué sumas pretenden percibir los demandantes en concepto de daño moral, y noresulta comprensible el quantum indemnizatorio que persiguen en la medida en que la expresión de lo reclamado difiere según que setratedela suma indicada en letras o de la detallada numéricamente, lo que no le permite a la excepcionante la elección de alternativas para su contestación y para el ofrecimiento de pruebas.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3682
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