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Fallos: 328:3682 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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3) Quelas costas del juicio deben ser distribuidas en el orden causado, en virtud de la previsión contenida en el art. 1° del decreto 1204/01 confr. causa N ° N.45.XXXVII "Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina— s/ cobro de pesos", sentencia del 26 de abril de 2005 —Fallos: 328:1022 -).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ) contrala Provincia de La Rioja (Secretaría de Solidaridad Social —Consejo Provincial de la Juventud) condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de dos mil quinientos veinte pesos ($ 2.520).

Los intereses se calcularán en la forma prevista en el considerando2°.

Costas en el orden causado (cit. art. 68). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre del actor: Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), letrada apoderada Dra. Jorgelina Ariadna Briggs.

Nombre de la demandada: Provincia de La Rioja, fiscal de Estado adjunto, Dr.

Alberto S. Ferrari.

JULITO CESAR GUANCO yv Otra v. PROVINCIA DE TUCUMAN y Otros EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

La excepción de defecto legal está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofr ecer las pruebas conducentes.

EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Corresponde hacer lugar a la excepción de defecto legal si la forma contradictoria en que la actora planteó su reclamo impide conocer, de manera clara y precisa, qué sumas pretenden percibir los demandantes en concepto de daño moral, y noresulta comprensible el quantum indemnizatorio que persiguen en la medida en que la expresión de lo reclamado difiere según que setratedela suma indicada en letras o de la detallada numéricamente, lo que no le permite a la excepcionante la elección de alternativas para su contestación y para el ofrecimiento de pruebas.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3682

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